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Normas actualizadas
Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 164 del Código Civil

Texto vigente del artículo 164 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título VII. Del divorcio y la separación de cuerpos, sus causas y efectos
  3. Parágrafo 3o. Efectos del divorcio

ARTÍCULO 164. El divorcio decretado en el exterior, respecto del matrimonio civil celebrado en Colombia, se regirá por la ley del domicilio conyugal y no producirá los efectos de disolución, sino a condición de que la causal respectiva sea admitida por la ley colombiana y de que el demandado haya sido notificado personalmente o emplazado según la ley de su domicilio. Con todo, cumpliendo los requisitos de notificación y emplazamiento, podrá surtir los efectos de la separación de cuerpos.

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