Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 165 del Código Civil

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título VII. Del divorcio y la separación de cuerpos, sus causas y efectos
  3. Paragrafo 4o. De la separación de cuerpos

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 165. Hay lugar a la separación de cuerpos en los siguientes casos:

1o) En los contemplados en el artículo 154 de este Código.

2o) Por mutuo consentimiento de los cónyuges, manifestado ante el juez competente.

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Paragrafo 4o. De la separación de cuerpos

  1. Art. 165Hay lugar a la separación de cuerpos en los siguientes casos: 1o) En los contemplados en el…
  2. Art. 166El juez para decretar la separación de cuerpos no estará sujeto a las restricciones del…
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