Artículo 165 del Código Civil
- Libro primero. De las personas
- Título VII. Del divorcio y la separación de cuerpos, sus causas y efectos
- Paragrafo 4o. De la separación de cuerpos
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 165. Hay lugar a la separación de cuerpos en los siguientes casos:
1o) En los contemplados en el artículo 154 de este Código.
2o) Por mutuo consentimiento de los cónyuges, manifestado ante el juez competente.
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Paragrafo 4o. De la separación de cuerpos
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