Artículo 160 del Código Civil
Efectos del divorcio
Texto vigente del artículo 160 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. De las personas
- Título VII. Del divorcio y la separación de cuerpos, sus causas y efectos
- Parágrafo 3o. Efectos del divorcio
ARTÍCULO 160. EFECTOS DEL DIVORCIO. Ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, así mismo, se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes y, según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí, salvo que haya mediado renuncia voluntaria a los mismos.
Cuando el divorcio fuere solicitado bajo la causal 10, los efectos del divorcio le serán extensibles. A falta de acuerdo entre los cónyuges, el juez determinará las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la sentencia de divorcio, de acuerdo con el inciso primero de este artículo.
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