Artículo 1433 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1433 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título XI. Del pago de las deudas hereditarias y testamentarias
ARTÍCULO 1433. No habiendo en la sucesión lo bastante para el pago de todos los legados, se rebajarán a prorrata.
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