Artículo 1432 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1432 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título XI. Del pago de las deudas hereditarias y testamentarias
ARTÍCULO 1432. Los gastos necesarios para la entrega de las cosas legadas se mirarán como una parte de los mismos legados.
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