Artículo 1429 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1429 del Código Civil

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título XI. Del pago de las deudas hereditarias y testamentarias

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1429. El propietario fiduciario y el fideicomisario se considerarán en todo caso como una sola persona, respecto de los demás asignatarios para la distribución de las deudas y cargas hereditarias y testamentarias, y la división de las deudas y cargas se hará entre los dos del modo siguiente:

El fiduciario sufrirá dichas cargas, con calidad de que a su tiempo se las reintegre el fideicomisario sin interés alguno.

Si las cargas fueren periódicas, las sufrirá el fiduciario, sin derecho a indemnización alguna.

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Título XI. Del pago de las deudas hereditarias y testamentarias

  1. Art. 1424Los legados con causa onerosa, que pueda estimarse en dinero, no contribuyen sino con…
  2. Art. 1425Si el testador deja el usufructo de una parte de sus bienes o de todos ellos a una persona, y…
  3. Art. 1426Las cargas testamentarias que recayeren sobre el usufructuario o sobre el propietario, serán…
  4. Art. 1427Cuando imponiéndose cargas testamentarias sobre una cosa que está en usufructo, no determinare…
  5. Art. 1428El usufructo constituido en la partición de una herencia está sujeto a las reglas del artículo…
  6. Art. 1429El propietario fiduciario y el fideicomisario se considerarán en todo caso como una sola…
  7. Art. 1430Los acreedores testamentarios no podrán ejercer las acciones a que les da derecho el…
  8. Art. 1431No habiendo concurso de acreedores ni tercera oposición, se pagará a los acreedores…
  9. Art. 1432Los gastos necesarios para la entrega de las cosas legadas se mirarán como una parte de los…
  10. Art. 1433No habiendo en la sucesión lo bastante para el pago de todos los legados, se rebajarán a…
  11. Art. 1434Sin texto vigente
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