Artículo 1413 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1413 del Código Civil

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título XI. Del pago de las deudas hereditarias y testamentarias

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1413. Los herederos usufructuarios o fiduciarios, dividen las deudas con los herederos propietarios o fideicomisarios, según lo prevenido en los artículos 1425 y 1429, y los acreedores hereditarios tienen el derecho de dirigir contra ellos sus acciones, en conformidad a los referidos artículos.

En esta sección

Título XI. Del pago de las deudas hereditarias y testamentarias

  1. Art. 1411Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos, a prorrata de sus cuotas. Así, el…
  2. Art. 1412La insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros; excepto en los casos del artículo…
  3. Art. 1413Los herederos usufructuarios o fiduciarios, dividen las deudas con los herederos propietarios…
  4. Art. 1414Si uno de los herederos fuere acreedor o deudor del difunto, sólo se confundirá con su porción…
  5. Art. 1415Si el testador dividiere entre los herederos las deudas hereditarias, de diferente modo que el…
  6. Art. 1416La regla del artículo anterior se aplica al caso en que, por la partición o por convenio de…
  7. Art. 1417Las cargas testamentarias no se mirarán como cargas de los herederos en común, sino cuando el…
  8. Art. 1418Los legados de pensiones periódicas se deben día por día, desde aquél en que se defieran; pero…
  9. Art. 1419Los legatarios no son obligados a concurrir al pago de las legítimas o de las deudas…
  10. Art. 1420Los legatarios que deban contribuir al pago de las legítimas o de las deudas hereditarias, lo…
  11. Art. 1421El legatario obligado a pagar un legado, lo será sólo hasta concurrencia del provecho que…
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