Artículo 1413 del Código Civil
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título XI. Del pago de las deudas hereditarias y testamentarias
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1413. Los herederos usufructuarios o fiduciarios, dividen las deudas con los herederos propietarios o fideicomisarios, según lo prevenido en los artículos 1425 y 1429, y los acreedores hereditarios tienen el derecho de dirigir contra ellos sus acciones, en conformidad a los referidos artículos.
En esta sección
Título XI. Del pago de las deudas hereditarias y testamentarias
- Art. 1411Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos, a prorrata de sus cuotas. Así, el…
- Art. 1412La insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros; excepto en los casos del artículo…
- Art. 1413Los herederos usufructuarios o fiduciarios, dividen las deudas con los herederos propietarios…
- Art. 1414Si uno de los herederos fuere acreedor o deudor del difunto, sólo se confundirá con su porción…
- Art. 1415Si el testador dividiere entre los herederos las deudas hereditarias, de diferente modo que el…
- Art. 1416La regla del artículo anterior se aplica al caso en que, por la partición o por convenio de…
- Art. 1417Las cargas testamentarias no se mirarán como cargas de los herederos en común, sino cuando el…
- Art. 1418Los legados de pensiones periódicas se deben día por día, desde aquél en que se defieran; pero…
- Art. 1419Los legatarios no son obligados a concurrir al pago de las legítimas o de las deudas…
- Art. 1420Los legatarios que deban contribuir al pago de las legítimas o de las deudas hereditarias, lo…
- Art. 1421El legatario obligado a pagar un legado, lo será sólo hasta concurrencia del provecho que…
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