Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1421 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1421 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título XI. Del pago de las deudas hereditarias y testamentarias

ARTÍCULO 1421. El legatario obligado a pagar un legado, lo será sólo hasta concurrencia del provecho que reporte de la sucesión; pero deberá hacer constar la cantidad en que el gravamen exceda al provecho.

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