Artículo 1205 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1205 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título IV. De las asignaciones testamentarias
- Capítulo VII. De las donaciones revocables
ARTÍCULO 1205. Las disposiciones de este párrafo, en cuanto conciernan a los asignatarios forzosos, están sujetas a las excepciones y modificaciones que se dirán en el título De las asignaciones forzosas.
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