Artículo 1195 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1195 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título IV. De las asignaciones testamentarias
- Capítulo VII. De las donaciones revocables
ARTÍCULO 1195. No valdrá como donación revocable sino aquella que se hubiere otorgado con las solemnidades que la ley prescribe para las de su clase, o aquella a que la ley da expresamente este carácter.
Si el otorgamiento de una donación se hiciere con las solemnidades de las entre vivos, y el donante en el instrumento se reservare la facultad de revocarla, será necesario, para que subsista después de la muerte del donante, que este la haya confirmado expresamente en un acto testamentario; salvo que la donación sea del uno de los cónyuges al otro.
Las donaciones de que no se otorgare instrumento alguno, valdrán como donaciones entre vivos, en lo que fuere de derecho; menos las que se hicieren entre cónyuges, que podrán siempre revocarse.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
En esta sección
Capítulo VII. De las donaciones revocables
- Art. 1194Donación revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio. Donación por causa…
- Art. 1195No valdrá como donación revocable sino aquella que se hubiere otorgado con las solemnidades…
- Art. 1196Son nulas las donaciones revocables de personas que no pueden testar o donar entre vivos. Son…
- Art. 1197Sin texto vigente
- Art. 1198Por la donación revocable, seguida de la tradición de las cosas donadas, adquiere el donatario…
- Art. 1199Las donaciones revocables a título singular son legados anticipados, y se sujetan a las mismas…
- Art. 1200Las donaciones revocables, inclusos los legados, en el caso del inciso precedente, preferirán…
- Art. 1201La donación revocable de todos los bienes o de una cuota de ellos se mirará como una…
- Art. 1202Las donaciones revocables caducan por el mero hecho de morir el donatario antes que el…
- Art. 1203Las donaciones revocables se confirman y dan la propiedad del objeto donado, por el mero hecho…
- Art. 1204Su revocación puede ser expresa o tácita, de la misma manera que la revocación de las…
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.