Artículo 1201 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1201 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título IV. De las asignaciones testamentarias
- Capítulo VII. De las donaciones revocables
ARTÍCULO 1201. La donación revocable de todos los bienes o de una cuota de ellos se mirará como una institución de heredero, que solo tendrá efecto desde la muerte del donante.
Sin embargo, podrá el donatario de todos los bienes o de una cuota de ellos ejercer los derechos de usufructuario sobre las especies que se le hubieren entregado.
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