Artículo 1203 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1203 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título IV. De las asignaciones testamentarias
- Capítulo VII. De las donaciones revocables
ARTÍCULO 1203. Las donaciones revocables se confirman y dan la propiedad del objeto donado, por el mero hecho de morir el donante sin haberlas revocado, y sin que haya sobrevenido en el donatario alguna causa de incapacidad o indignidad, bastante para invalidar una herencia o legado; salvo el caso del artículo 1195, inciso 2o.
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