Artículo 1206 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1206 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título IV. De las asignaciones testamentarias
- Capítulo VIII. Del derecho de acrecer
ARTÍCULO 1206. Destinado un mismo objeto a dos o más asignatarios, la porción de uno de ellos, que por falta de este se junta a las porciones de los otros, se dice acrecer a ellas.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.