Artículo 189 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Procedencia de la exhibición
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Actuación
- Capítulo IX. Documentos
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 189. PROCEDENCIA DE LA EXHIBICIÓN. La parte que pretenda utilizar documentos o bienes muebles que se hallen en poder de otra parte o de un tercero, deberá solicitar, en la oportunidad para pedir pruebas, que se ordene su exhibición.
En esta sección
Capítulo IX. Documentos
- Art. 184Instrumento público defectuoso
- Art. 185Alcance probatorio de los documentos privados
- Art. 186Documentos declarativos emanados de terceros
- Art. 187Documentos sin firma, firmados en blanco o con espacios sin llenar
- Art. 188Libros y papeles de comercio
- Art. 189Procedencia de la exhibición
- Art. 190Trámite de la exhibición
- Art. 191Renuencia y oposición a la exhibición
- Art. 192Procedencia de la tacha de falsedad
- Art. 193Trámite de la tacha
- Art. 194Efectos de la declaración de falsedad
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