Artículo 186 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Documentos declarativos emanados de terceros
Texto vigente del artículo 186 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Actuación
- Capítulo IX. Documentos
ARTÍCULO 186. DOCUMENTOS DECLARATIVOS EMANADOS DE TERCEROS. Los documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros se apreciarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite su ratificación.
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