Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 635 del Código Civil

Texto vigente del artículo 635 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título XXXVI. De las personas jurídicas

ARTÍCULO 635. Las sociedades industriales no están comprendidas en las disposiciones de este título; sus derechos y obligaciones son reglados, según su naturaleza, por otros títulos de este Código, y por el Código de Comercio.

Tampoco se extienden las disposiciones de este título a las corporaciones o fundaciones de derecho público, como los establecimientos que se costean con fondos del tesoro nacional.

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