Artículo 340 del Código General del Proceso
Concesión del recurso
Texto vigente del artículo 340 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Medios de impugnación
- Capítulo IV. Casación
ARTÍCULO 340. CONCESIÓN DEL RECURSO. Reunidos los requisitos legales, el magistrado sustanciador, por auto que no admite recurso, ordenará el envío del expediente a la Corte una vez ejecutoriado el auto que lo otorgue y expedidas las copias necesarias para el cumplimiento de la sentencia, si fuere el caso.
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