Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 339 del Código General del Proceso

Justiprecio del interés para recurrir y concesión del recurso

Texto vigente del artículo 339 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Medios de impugnación
  3. Capítulo IV. Casación

ARTÍCULO 339. JUSTIPRECIO DEL INTERÉS PARA RECURRIR Y CONCESIÓN DEL RECURSO. Cuando para la procedencia del recurso sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente. Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre la concesión.

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