Artículo 738 del Estatuto Tributario
Competencia
Texto vigente del artículo 738 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Titulo V. Discusion de los actos de la administración
ARTICULO 738. COMPETENCIA. Radica en el Administrador de Impuestos Nacionales respectivo, o su delegado, la competencia para fallar las solicitudes de revocatoria directa.
En esta sección
Titulo V. Discusion de los actos de la administración
- Art. 732Termino para resolver los recursos
- Art. 733Suspension del termino para resolver
- Art. 734Silencio administrativo
- Art. 735Recursos contra las resoluciones que imponen sanción de clausura y sanción por incumplir la clausura
- Art. 736Revocatoria directa
- Art. 737Oportunidad
- Art. 738Competencia
- Art. 738-1Termino para resolver las solicitudes de revocatoria directa
- Art. 739Recurso contra providencias que sancionan a contadores publicos o revisores fiscales
- Art. 740Independencia de los recursos
- Art. 741Recursos equivocados
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