Artículo 1308 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1308 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XIII. Del mandato
- Capítulo IV. Comisión
- Sección I. Generalidades
ARTÍCULO 1308. Son aplicables a la comisión las normas del mandato en cuanto no pugnen con su naturaleza.
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