Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1266 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1266 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XIII. Del mandato
  3. Capítulo II. Derechos y obligaciones del mandatario y del mandante

ARTÍCULO 1266. El mandatario no podrá exceder los límites de su encargo.

Los actos cumplidos más allá de dichos límites sólo obligarán al mandatario, salvo que el mandante los ratifique.

El mandatario podrá separarse de las instrucciones, cuando circunstancias desconocidas que no puedan serle comunicadas al mandante, permitan suponer razonablemente que éste habría dado la aprobación.

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