Artículo 2508 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2508 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XL. De la prelación de créditos
ARTÍCULO 2508. La ley no reconoce otras causas de preferencia que las instituidas en los artículos precedentes.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.