Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2502 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2502 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XL. De la prelación de créditos

ARTÍCULO 2502. La cuarta clase de créditos comprende:

1. Los del fisco contra los recaudadores, administradores y rematadores de rentas y bienes fiscales.

2. Los de los establecimientos de caridad o de educación, costeados con fondos públicos y los del común de los corregimientos contra los recaudadores, administradores y rematadores de sus bienes y rentas.

3. (Derogado)

4. Los de los hijos de familia por los bienes de su propiedad que administra el padre sobre los bienes de éste.

5. Los de las personas que están bajo tutela y curaduría, contra sus respectivos tutores o curadores.

6. (Derogado)

7. Los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes o para la prestación de servicios.

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