Artículo 13 del Estatuto Nacional de Transporte
Texto vigente del artículo 13 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto de Transporte), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título I. Disposiciones generales para los modos de transporte
- Capítulo III. Creación y funcionamiento de las empresas de transporte público
ARTÍCULO 13. La habilitación es intransferible a cualquier título. En consecuencia, los beneficiarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar acto alguno que, de cualquier manera, implique que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, salvo los derechos sucesorales.
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