Artículo 228 del Código de Minas
Estabilidad de las regalías
Texto vigente del artículo 228 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título sexto. Aspectos económicos y sociales de la mineria
- Capítulo XXII. Aspectos económicos y tributarios
ARTÍCULO 228. ESTABILIDAD DE LAS REGALÍAS. El monto de las regalías y el sistema para liquidarlas y reajustarlas, serán los vigentes a la época del contrato de concesión y se aplicarán durante toda su vigencia. Las modificaciones que sobre estas materias adopte la ley, sólo se aplicarán a los contratos que se celebren y perfeccionen con posterioridad a su promulgación.
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