Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 49 del Código Civil

Texto vigente del artículo 49 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título preliminar
  2. Capítulo IV. Interpretación de la ley

ARTÍCULO 49. En la afinidad ilegítima* se califican las líneas y grados de la misma manera que en la afinidad legítima.

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