Artículo 49 del Código Civil
Texto vigente del artículo 49 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título preliminar
- Capítulo IV. Interpretación de la ley
ARTÍCULO 49. En la afinidad ilegítima* se califican las líneas y grados de la misma manera que en la afinidad legítima.
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