Artículo 2.2.4.12.3 del Decreto 1072 de 2015
Instalaciones clasificadas
Texto vigente del artículo 2.2.4.12.3 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 4. Riesgos laborales
- Capítulo 12. Programa de prevención de accidentes mayores
ARTÍCULO 2.2.4.12.3. INSTALACIONES CLASIFICADAS. Serán consideradas como instalaciones clasificadas aquellas con presencia de sustancias químicas en cantidades que igualen o superen al menos uno de los umbrales definidos en el Anexo 3 del presente capítulo denominado «Listado de Sustancias Químicas Asociadas a Accidentes Mayores» o que al aplicar la regla de la suma, definida en dicho listado, se obtenga un valor igual o mayor a uno (1).
PARÁGRAFO. Para la clasificación de las instalaciones, el responsable de la instalación deberá identificar las sustancias químicas presentes en la instalación usando primero el listado de sustancias químicas específicas identificadas con su nombre y número CAS, tal como se establece en la parte 2 del Anexo 3 del presente capítulo y usar la cantidad umbral correspondiente cuando aplique. En caso de no encontrarse la sustancia química en dicho listado, el responsable de la instalación deberá buscar en el listado de peligros con base en su clasificación según el SGA y usar la respectiva cantidad umbral cuando aplique. Este mismo proceso se realizará para la aplicación de la regla de la suma.
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