Artículo 2.2.1.6.8.16 del Decreto 1072 de 2015
Criterios orientadores para la identificación de operación nocturna
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.8.16 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 8. Lineamientos de política para el programa de empleo nocturno (pen)
ARTÍCULO 2.2.1.6.8.16. CRITERIOS ORIENTADORES PARA LA IDENTIFICACIÓN DE OPERACIÓN NOCTURNA. Para efectos de la focalización del Programa de Empleo Nocturno, se considerará que existe operación nocturna cuando la jornada ordinaria de la persona trabajadora incluya de manera regular tiempo dentro de la franja nocturna vigente, o cuando, en el periodo de referencia que establezcan los lineamientos, al menos la tercera parte del tiempo de trabajo se desarrolle en dicha franja.
Estos criterios tienen carácter exclusivamente operativo y no modifican el régimen sustantivo aplicable en materia de jornada laboral, recargos, descansos ni seguridad social.
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