Artículo 2.2.1.6.8.14 del Decreto 1072 de 2015
Lineamientos de seguridad y salud en el trabajo para la franja nocturna
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.8.14 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 8. Lineamientos de política para el programa de empleo nocturno (pen)
ARTÍCULO 2.2.1.6.8.14. LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA LA FRANJA NOCTURNA. El Ministerio del Trabajo, con participación de empleadores, administradoras de riesgos laborales, personas trabajadoras y academia, adoptará guías técnicas sectoriales para la gestión de riesgos propios de la franja nocturna que incluyan, como mínimo, medidas sobre organización de turnos, gestión de fatiga y somnolencia, riesgos psicosociales, iluminación, pausas, traslado seguro y prevención de violencias, con enfoque de género y de cuidado.
Las guías técnicas sectoriales tendrán carácter orientador y pedagógico. Su expedición no modificará las obligaciones previstas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo ni constituirá, por sí misma, un estándar sancionatorio autónomo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad y salud en el trabajo previstas en la normativa vigente.
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