Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.9.2.4 del Decreto 1072 de 2015

Quórum y mayorías

Texto vigente del artículo 2.2.9.2.4 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 9. Disposiciones varias
  3. Capítulo 2. De los acuerdos de reestructuración de que trata la ley 550 de 1999

ARTÍCULO 2.2.9.2.4. QUÓRUM Y MAYORÍAS. La reunión podrá realizarse sí concurren por lo menos la mitad más uno de la totalidad de los pensionados a cargo de la empresa.

La elección del representante se hará por mayoría absoluta del total de los asistentes, mediante votación por cabeza de cada uno de los pensionados presentes o de los ausentes debidamente representados en la reunión, sin tener en cuenta el monto de la pensión ni el cálculo actuarial que corresponda a cada uno.

Del desarrollo de la reunión se levantará un acta que deberá ser suscrita por los funcionarios del Ministerio del Trabajo participantes, y por el representante de los pensionados.

(Decreto número 63 de 2002, artículo 4o)

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