Artículo 2.2.8.2.9 del Decreto 1072 de 2015
Utilidad líquida
Texto vigente del artículo 2.2.8.2.9 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 8. Asociatividad social y solidaria
- Capítulo 2. Empresas asociativas de trabajo
ARTÍCULO 2.2.8.2.9. UTILIDAD LÍQUIDA. El excedente líquido a distribuir entre los asociados en proporción a sus aportes, está conformado por la diferencia entre valor de las ventas y los costos respectivos, menos en valor por los impuestos, contribuciones de seguridad social, intereses, gastos de administración, contribuciones a los organismos de segundo grado a que este afiliada a la empresa y las reservas.
(Decreto número 1100 de 1992, artículo 9o)
Publicidad
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
Artículos recomendados
Publicidad