Artículo 61 de la Ley 2381 de 2024
Fondos de pensiones como patrimonios autónomos
Texto del artículo 61 de la Ley 2381 de 2024. Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, esta ley empieza a regir el 1 de abril de 2027, salvo los apartes que la Corte devolvió al Congreso para corregir su trámite.
- Capítulo XI. Administración y financiamiento del componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo
ARTÍCULO 61. FONDOS DE PENSIONES COMO PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Los Fondos de Pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo estarán conformados por el conjunto de las cuentas individuales, así como los intereses, dividendos o cualquier otro ingreso generado por los activos que los integren que constituyen patrimonios autónomos, propiedad de los(as) afiliados(as) con destinación específica, independientes del patrimonio de la administradora.
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