Ley 2381 de 2024

Artículo 47 de la Ley 2381 de 2024

Requisitos para obtener la pensión contributiva de sobrevivientes o sustitución pensional

Texto del artículo 47 de la Ley 2381 de 2024. Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, esta ley empieza a regir el 1 de abril de 2027, salvo los apartes que la Corte devolvió al Congreso para corregir su trámite.

  1. Capítulo IX. Pensión de sobrevivientes

ARTÍCULO 47. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE SOBREVIVIENTES O SUSTITUCIÓN PENSIONAL. Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:

1. Los miembros del grupo familiar del(a) pensionado(a) por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y,

2. Los miembros del grupo familiar del (a) afiliado(a) al sistema que fallezca, siempre y cuando este(a) hubiere cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los tres (3) últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones:

PARÁGRAFO. Cuando un(a) afiliado(a) haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el Componente de Prima Media en tiempo anterior a su fallecimiento para su pensión de vejez, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata esta ley, los(as) beneficiarios(as) referidos anteriormente tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley.

El monto de la. pensión para aquellos, (as) beneficiarios (é) que, a partir de la vigencia de la ley, cumplan con los requisitos establecidos en este parágrafo será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión integral de vejez.

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