Artículo 47 de la Ley 2381 de 2024
Requisitos para obtener la pensión contributiva de sobrevivientes o sustitución pensional
Texto del artículo 47 de la Ley 2381 de 2024. Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, esta ley empieza a regir el 1 de abril de 2027, salvo los apartes que la Corte devolvió al Congreso para corregir su trámite.
- Capítulo IX. Pensión de sobrevivientes
ARTÍCULO 47. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE SOBREVIVIENTES O SUSTITUCIÓN PENSIONAL. Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:
1. Los miembros del grupo familiar del(a) pensionado(a) por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y,
2. Los miembros del grupo familiar del (a) afiliado(a) al sistema que fallezca, siempre y cuando este(a) hubiere cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los tres (3) últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones:
PARÁGRAFO. Cuando un(a) afiliado(a) haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el Componente de Prima Media en tiempo anterior a su fallecimiento para su pensión de vejez, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata esta ley, los(as) beneficiarios(as) referidos anteriormente tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley.
El monto de la. pensión para aquellos, (as) beneficiarios (é) que, a partir de la vigencia de la ley, cumplan con los requisitos establecidos en este parágrafo será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión integral de vejez.
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