Artículo 49 de la Ley 2381 de 2024
Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por muerte del(a) afiliado(a)
Texto del artículo 49 de la Ley 2381 de 2024. Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, esta ley empieza a regir el 1 de abril de 2027, salvo los apartes que la Corte devolvió al Congreso para corregir su trámite.
- Capítulo IX. Pensión de sobrevivientes
ARTÍCULO 49. BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES POR MUERTE DEL(A) AFILIADO(A). Son Beneficiarios(as) de la Pensión de Sobrevivientes por muerte del(a) afiliado(a):
d) En forma vitalicia, el(la) cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicha(o) beneficiaria(o), a la fecha del fallecimiento del(la) causante, tenga 30 o más años de edad.
e) En forma temporal, el(la) cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, siempre y cuando dicha(o) beneficiaria(o), a la fecha del fallecimiento del(a) causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos(as) con éste(a). La pensión temporal se pagará mientras el(la) beneficiario(a)viva y tendrá una duración máxima de 20 años.
En este caso, el(la) beneficiario(a)deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión de vejez, con cargo a aquella prestación. Si procreó o tuvo hijos(as) adoptivas(os) con el(la) causante, se aplicará el literal a).
En estos casos, el(la) cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con (la) causante hasta su muerte y que haya convivido con el(la) fallecida(o) no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.
f) Serán beneficiarios(as) los(as) hijos(as) menores de 18 años; los(as) hijos(as) mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitadas(os) para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del(la) causante al momento de su muerte,. siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los(as) hijos(as) inválidos(as), mientras subsistan las condiciones de invalidez.
g) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos(as) con derecho, serán beneficiarios los padres del (a) causante si dependían económicamente de este(a);
h) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos(as) con derecho, serán beneficiarios(as), los(as) hermanos(as) inválidos(as) del(la) causante si dependían económicamente de éste(a) y los(as) hermanos(as) menores de edad que dependían económicamente del(la) afiliado(a) fallecido(a), a falta de madre y padre.
PARÁGRAFO. La determinación y reconocimiento de los(as) beneficiarios(as) de la pensión de sobrevivientes se realizará en el Componente de Prima Media administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
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