Artículo 54 de la Ley 2381 de 2024
Seguro de invalidez y sobrevivencia
Texto del artículo 54 de la Ley 2381 de 2024. Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, esta ley empieza a regir el 1 de abril de 2027, salvo los apartes que la Corte devolvió al Congreso para corregir su trámite.
- Capítulo IX. Pensión de sobrevivientes
ARTÍCULO 54. SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA. El seguro que contrate la Administradora del Componente de Prima Media para efectuar el pago de las mesadas pensionales de invalidez y sobrevivencia, así como el pago de incapacidades temporales en los términos de la normatividad vigente, deberá ser colectivo y de participación.
PARÁGRAFO 1o. La contratación del referido seguro deberá regirse bajo los principios de selección objetiva, pluralidad de oferentes, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, con el fin de que haya transparencia en los procesos de selección y contratación.
PARÁGRAFO 2o. El monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado será igual al 100% de la pensión que aquel disfrutaba.
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