Artículo 46 de la Ley 2381 de 2024
Indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos de la pensión de invalidez
Texto del artículo 46 de la Ley 2381 de 2024. Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, esta ley empieza a regir el 1 de abril de 2027, salvo los apartes que la Corte devolvió al Congreso para corregir su trámite.
- Capítulo VIII. Pensión de invalidez o pensión por pérdida de capacidad laboral
ARTÍCULO 46. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Y/O DEVOLUCIÓN DE SALDOS DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. En el Componente de Prima Media el(la) afiliado(a) que al momento de invalidar no hubiere reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez, tendrá derecho a recibir, en sustitución, una indemnización que se liquidará con base a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado. La forma como se liquidará esta indemnización será reglamentada por el Gobierno Nacional.
En el Componente Complementario de Ahorro Individual cuando el(la) afiliado(a) se invalide sin cumplir con los requisitos para acceder a una pensión de invalidez, se le entregará la totalidad del saldó incluidos los rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar.
Cuando el(la) afiliado(a) no solicite la indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos establecido en este artículo, podrá optar por seguir cotizando al sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
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