Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 441 del Código Penal Militar

Aceptación por el indiciado

Texto vigente del artículo 441 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título IX. Medios cognoscitivos en la indagación e investigación
  4. Capítulo único. Elementos materiales probatorios, evidencia física e información

ARTÍCULO 441. ACEPTACIÓN POR EL INDICIADO. La aceptación por el indiciado es el reconocimiento libre, consciente y espontáneo de haber participado en alguna forma o grado en la ejecución de la conducta delictiva que se investiga.

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