Artículo 251 del Código Penal Militar
Delitos que requieren querella
Texto vigente del artículo 251 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título III. Acción penal
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 251. DELITOS QUE REQUIEREN QUERELLA. Para iniciar la acción penal será necesario querella en los siguientes delitos, excepto cuando el sujeto pasivo sea un menor de edad:
1. Aquellos que no tienen señalada pena privativa de la libertad.
2. Lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de treinta (30) días; lesiones personales culposas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad que no exceda de sesenta (60) días, injuria, calumnia; injuria y calumnia indirecta; injuria por vías de hecho; injurias reciprocas; aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito, falsa autoacusación.
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