Código Penitenciario y CarcelarioLey 65 de 1993

Artículo 69 del Código Penitenciario y Carcelario

Expendio de artículos de primera necesidad

Texto vigente del artículo 69 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones.

  1. Título VI régimen penitenciario y carcelario

ARTÍCULO 69. EXPENDIO DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD. La dirección de cada centro de reclusión organizará por cuenta de la administración, el expendio de artículos de primera necesidad y uso personal para los detenidos y condenados.

Está prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

En ningún caso se podrá establecer expendios como negocio propio de los internos o de los empleados.

El INPEC fijará los criterios para la financiación de las cajas especiales.

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