Artículo 32 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 32 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones.
- Título II. De los derechos, las garantías y los deberes
- Capítulo 1. De los derechos fundamentales
ARTICULO 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
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