Ley 789 de 2002

Artículo 27 de la Ley 789 de 2002

Compensación en dinero de vacaciones

Texto vigente del artículo 27 de la Ley 789 de 2002, con sus modificaciones.

  1. Capítulo VI. Actualización de la relación laboral y la relación de aprendizaje

ARTÍCULO 27. COMPENSACIÓN EN DINERO DE VACACIONES. Artículo 189 del C.S.T. subrogado por el Decreto-ley 2351/65, artículo 14:

numeral 2.

Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción de año, siempre que este exceda de tres meses.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

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