Artículo 27 de la Ley 789 de 2002
Compensación en dinero de vacaciones
Texto vigente del artículo 27 de la Ley 789 de 2002, con sus modificaciones.
- Capítulo VI. Actualización de la relación laboral y la relación de aprendizaje
ARTÍCULO 27. COMPENSACIÓN EN DINERO DE VACACIONES. Artículo 189 del C.S.T. subrogado por el Decreto-ley 2351/65, artículo 14:
numeral 2.
Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción de año, siempre que este exceda de tres meses.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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