Artículo 72 de la Ley 675 de 2001
Aprovechamiento económico de las áreas comunes
Texto vigente del artículo 72 de la Ley 675 de 2001, con sus modificaciones.
- Título III. Unidades inmobiliarias cerradas
- Capítulo II. Áreas sociales comunes
ARTÍCULO 72. APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LAS ÁREAS COMUNES. Las actividades que puedan desarrollarse en las áreas comunes de las cuales se derive un aprovechamiento económico podrán ser reglamentadas por la Asamblea de Copropietarios o por la Junta Administradora de las Unidades Inmobiliarias Cerradas y podrá imponérseles el pago de un canon, en condiciones de justicia y equidad.
PARÁGRAFO. Los dineros recibidos por concepto de la explotación de las áreas comunes sólo podrán beneficiar a la persona jurídica y serán destinados al pago de los gastos y expensas comunes de la unidad inmobiliaria.
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