Artículo 55 de la Ley 675 de 2001
Funciones
Texto vigente del artículo 55 de la Ley 675 de 2001, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título I. Generalidades
- Capítulo XII. Del consejo de administración
ARTÍCULO 55. FUNCIONES. Al consejo de administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal.
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