Artículo 27 de la Ley 294 de 1996
Texto vigente del artículo 27 de la Ley 294 de 1996, con sus modificaciones.
- Título V. De los delitos contra la armonía y la unidad de la familia
ARTÍCULO 27. Las penas para los delitos previstas en los artículos 276, 277, 279, 311 y 312 del Código Penal, se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.
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