Ley 294 de 1996

Artículo 23 de la Ley 294 de 1996

Maltrato constitutivo de lesiones personales

Texto vigente del artículo 23 de la Ley 294 de 1996, con sus modificaciones.

  1. Título V. De los delitos contra la armonía y la unidad de la familia

ARTÍCULO 23. MALTRATO CONSTITUTIVO DE LESIONES PERSONALES. El que mediante violencia física o síquica, trato cruel o intimidatorio o degradante, cause daño en el cuerpo o en la salud sicológica a un integrante de su grupo familiar, incurrirá en la pena privativa de la libertad prevista para el respectivo delito, aumentada de una tercera parte a la mitad.

PARÁGRAFO. Para los efectos de este artículo, obligar o inducir al consumo de substancias sicotrópicas a otra persona o consumirlas en presencia de menores, se considera trato degradante.

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