Artículo 23 de la Ley 294 de 1996
Maltrato constitutivo de lesiones personales
Texto vigente del artículo 23 de la Ley 294 de 1996, con sus modificaciones.
- Título V. De los delitos contra la armonía y la unidad de la familia
ARTÍCULO 23. MALTRATO CONSTITUTIVO DE LESIONES PERSONALES. El que mediante violencia física o síquica, trato cruel o intimidatorio o degradante, cause daño en el cuerpo o en la salud sicológica a un integrante de su grupo familiar, incurrirá en la pena privativa de la libertad prevista para el respectivo delito, aumentada de una tercera parte a la mitad.
PARÁGRAFO. Para los efectos de este artículo, obligar o inducir al consumo de substancias sicotrópicas a otra persona o consumirlas en presencia de menores, se considera trato degradante.
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