Artículo 47 de la Ley 2466 de 2025
Flexibilidad en el horario laboral para personas cuidadoras de personas con discapacidad
Texto vigente del artículo 47 de la Ley 2466 de 2025, con sus modificaciones.
- Título II. Relaciones individuales de trabajo
- Capítulo V. Medidas para el uso adecuado de la tercerización y la intermediación laboral
ARTÍCULO 47. FLEXIBILIDAD EN EL HORARIO LABORAL PARA PERSONAS CUIDADORAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Modifíquese el artículo 7o de la Ley 2297 de 2023, el cual quedará así:
«Artículo 7o. Flexibilidad en el horario laboral. Cuando el cuidador de un familiar dentro del primer o segundo grado de consanguinidad y civil, o primero de afinidad también sea trabajador y deba cumplir con un horario laboral, tendrá derecho, previo acuerdo con el empleador y certificación de su condición, a acceder a flexibilidad horaria o la prestación del servicio, ya sea mediante trabajo en casa o remoto, siempre que el tipo de trabajo lo permita, sin afectar el cumplimiento de sus funciones. Esta medida le permitirá realizar actividades de cuidado o asistencia personal no remunerada. Este acuerdo se podrá realizar siempre y cuando la actividad a desarrollar lo permita.»
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