Artículo 40 de la Ley 2381 de 2024
Estado de invalidez
Texto del artículo 40 de la Ley 2381 de 2024. Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, esta ley empieza a regir el 1 de abril de 2027, salvo los apartes que la Corte devolvió al Congreso para corregir su trámite.
- Capítulo VIII. Pensión de invalidez o pensión por pérdida de capacidad laboral
ARTÍCULO 40. ESTADO DE INVALIDEZ. Para los efectos del presente capítulo se considera inválida la persona que, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
Respecto al procedimiento para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y la revisión de la pensión de invalidez, así como las entidades responsables del mismo, se regirán por las normas que actualmente lo reglamentan, lo modifiquen o la sustituyan.
El Gobierno Nacional reglamentará en un plazo de 12 meses el procedimiento para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y la revisión de la pensión de invalidez, así como las entidades responsables del mismo. En todo caso se deben atender criterios de celeridad y debido proceso.
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