Artículo 9 de la Ley 2300 de 2023
Texto vigente del artículo 9 de la Ley 2300 de 2023, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 9o. El incumplimiento de las medidas de protección de que trata la presente ley, se sancionará por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el marco de competencias previsto en la Ley Estatutaria 1266 de 2008 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
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