Artículo 4 de la Ley 2300 de 2023
Texto vigente del artículo 4 de la Ley 2300 de 2023, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 4o. En ningún caso, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las entidades que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación incluyendo a las personas naturales; podrán contactar a las referencias personales o de otra índole. Al avalista, codeudor o deudor solidario se le contactará en la misma condición que establece la presente ley.
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