Artículo 7 de la Ley 2300 de 2023
Texto vigente del artículo 7 de la Ley 2300 de 2023, con sus modificaciones.
ARTÍCULO 7o. Las entidades que adelanten gestiones de cobranza deberán abstenerse de consultar al consumidor financiero el motivo del incumplimiento de la obligación.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo no obsta para que se consulten al deudor alternativas de pago que sean acordes con su situación financiera.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.